PRIMERO: DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos IBIS JUSMARY SANCHEZ FUENTES y JOEL EDUARDO LICON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.363.398 y V-17.044.821, respectivamente y ambos de este domicilio, en los términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. SEGUNDO: SE HACE DEL CONOCIMIENTO de los solicitantes que podrán comparecer por ante este despacho transcurrido un (01) año contado a partir de esta fecha, a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. TERCERO: SE ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y el presente decreto, y adjúntese la misma con Oficio, el cual SE ORDENA librar al funcionario que presenció el matrimonio, a los fines legales correspondientes; todo ello una vez sean consignados los fotostatos respectivos. CUARTO: SE ACUERDA notificar al Fiscal del .....