CAPITULO IV
DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana Elvia Rosa Ifill Contreras venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.595.200, de este domicilio, contra el ciudadano Edgar José Otero Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 3.306.717, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 28 de enero de 1987, según acta No. 10, que reposa en los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello d.....