Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por las entidades "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 RL" y TSUNAMI C.A., a través de apoderados judiciales, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2013), que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares recurrido contenido en la decisión de fecha 09 de marzo de 2012, em.....