Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido desistimiento, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.No hay condenatoria en costas, habida cuenta que la representación de la parte accionada ¿debidamente facultada para ello- renunció a tal condenatoria.