AUTO QUE ADMITE SOLICITUD Y FIJA INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM.
Vista la diligencia anterior presentada por el ciudadano, CARLOS GERARDO HERNANDEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.687.576, asistido por el abogado Juan Carlos Ramírez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 86.514, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal acuerda practicar inspección extra litem para el día Martes 27 de Noviembre del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el predio a que se contrae la presente solicitud. Lo anterior de conformidad con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 190,191 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.