En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana, MILDRED PILAR LOPEZ FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.948.351 y el demandado INVERSIONES COLFER C.A, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 11.363.339,.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.