Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión, tales como la antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el recargo del 50% del salario sobre los domingos laborados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo.