Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguido el proceso de oferta real de pago iniciada por la abogada IDA CANELON MONTILLA inscrita en el IPSA bajo el No. 102.448 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-15.219.415