D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: FERNANDO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 6.687.851, respectivamente y la sociedad mercantil ARRENDA GRUA S.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL YAGUAS DIAZ