III. DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en la tramitación de Solicitud de Título Supletorio sobre Bienhechurias Agrarias, intentada por el ciudadano PEDRO DARIO CHAVEZ ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.332.380, y de éste domicilio.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y/o en la persona de su representante judicial, mediante boleta de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre.....