En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este juzgado cuarto de primera instancia de juicio del nuevo régimen procesal del trabajo de la circunscripcion judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada sobre la base de nuevos elementos probatorios traídos al proceso mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2007, todo con motivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados FERNANDO FACCHIN BARRETO y JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad números 1.352.163 y 4.134.580, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.896 y 22.255, respectivamente, contra la ciudadana MARINA CHACÓN DE AZPÚRUA, titular de la cédula de identidad número 991.842.-