Presente como se encuentran las apoderadas actoras CARMEN MARÍN y YULI RODRÍGUEZ inscritas en el Ipsa bajo los Nos. 86.491 68.962, manifiestan que con el pago ofertado y a ser producido en la fecha acordada se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objeto de la pretensión, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, días de descanso, horas extras, días feriados, cesta tickets. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.....