En razón de lo anteriormente expuesto este, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y conocer la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el Ciudadano FRANCO PIACENTINI RICCITELLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.122.888, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YOLYS DAMELYS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.006. SEGUNDO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.