SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE VARELA SANTOS y JOSEFINA DEL VALLE BOTTINI VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.241.645 y V-8.595.128 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada HAYDEE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de Septiembre de 1993, ante la Prefectura (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio N.....