este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano YOHALBER ROMAN DOMINGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.981.834, asistido por la Abogada MARITZA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.600, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la ACTA DE NACIMIENTO Nº 438 Folio 438, del año 1993 del Libro de Registro Civil correspondiente, así: Donde dice: "que e.....