En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, HECTOR RAMÓN GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.202, y las entidades de trabajo "INGENIERIA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BOVSEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, (I.M.S. BOVSEGA, C.A.)" y la firma o personal MULTISERVICIOS SEREMEDI", en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.