. A tal efecto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando justicia DECLARA, dar por terminado el presente procedimiento para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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