Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se abstiene de homologar la propuesta de transacción laboral contenida en la diligencia inserta a los folios "111" al "118" del expediente, actuación que aparece suscrita por el abogado Faustino J. Alcantara C, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como por el abogado Juan Carlos Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.
En consecuencia, se exhorta a las partes para que, conforme a la lealtad y probidad que les caracteriza, procedan a subsanar las observaciones anteriormente anotadas dentro del lapso a que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a tenor de lo previsto en el parágrafo.....