Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución de este circuito del trabajo a los fines de que se sirva autorizar la entrega de libreta de ahorro Nº 0007-0086-06-0060052710, del Banco Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), al ciudadano WILTER JOSE RUIZ FLORES, tit.....