En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma ORDINARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal Civil del Estado Carabobo,