Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NERIS LEONARDA MIJARES de MORENO y GUILLERMO ELOY MORENO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.751.766 y V-8.601.264 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha en fecha 19 de mayo de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 38, folio 91, Tomo I, año 1990.
Regístrese, publíquese la ante.....