IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA BENÍTEZ HERNÁNDEZ Y ALEXANDER JOSÉ BENÍTEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.337.851 V-12.337.855, de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL BAZÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.815, en solicitud de TITULO SUPLETORIO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminada la presente solicitud, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la .....