en resguardo del debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, declara NULO el auto de fecha 17 de mayo de 2007, (folios 133 y 134) mediante el cual se ADMITIÓ LA RECONVENCIÓN, y todos los actos procesales subsiguientes al acto irrito, y se ordena la reposición de la causa al estado de que el tribunal de la causa, esto es, el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, se pronuncien sobre la INADMISION de la reconvención propuesta, y se continúe el curso de la causa y Así se decide.