Este tribunal en vista de que las partes han quedado satisfecha por la transacción celebrada, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden publico HOMOLOGA El ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como aquí lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Ofician de Archivo.