En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan Jose Mora Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos Rudis Isabel Monteverde Alcia y José Miguel Aguiar Manrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-12.427.581 y V-11.101.928, debidamente asistidos por el abogado Amilcar Alexis Silva Guerra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.709
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio al Registro Civil de la p.....