Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurar le a los ciudadanos GENARO ANTONIO PAEZ CARVALLO y CLEOTILDE COROMOTO GARCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.925.283, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción TERRENO EJIDO el cual cuenta con un área total de aproximadamente de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (360,00Mts2)), ubicado en el SECTOR ALEXIS CRAVO URB. POPULAR ALEXIS CRAVO CALLE JOSE ANTONIO PAEZ CASA NRO 230 PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son: NORTE: en 30,00 metros con bienhechuría de Monica Sanchez; ESTE: en 12,00 metros con calle Jose Antonio Paez que es su frente SUR: En 30,00 metros de bienhechuría de familia Guevara; OESTE: en 12,00 metros con bienhechurías de familia Garcia) dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Proced.....