En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION, presentada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA 70-40-90, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha19 de diciembre de 1990, a notada bajo el N°80 tomo 112-A Sgdo y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de enero 1998 y Registrada por el Registro Mercantil el 05 de febrero de 1998, bajo el N°68 Tomo 04, Rif N°J-00333387-5, representada por el ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.....