Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, fuera incoada por la Ciudadana LUZ DALIA ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.105.378, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALCIDES SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.306, en contra de la Ciudadana MAYRA GISELA VELÁSQUEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.743.917 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo