VII. DECISION. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano NESTOR JAVIER GIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.604.171, de este domicilio, sobre las bienhechurias ubicadas en el Asentamiento Agrícola Los Mangos, de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, consistentes en: constituidas por: una (01) casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un comedor, tres (03) ventanas de hierro, .....