En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del ciudadano DARMIS SOLORZANO, Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: GERSON GERARDO OCHOA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 9-02-68, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.353.565, de oficios Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Rafael Urdaneta, Zona 5, Policía Metropolitana de Caracas, domiciliado en la Urb. Ricardo Urriera, Sector 4, Calle 45, Casa N° 27 Valencia Estado Carabobo; de la acusación presentada por el ciudadano DARMIS SOLORZANO, Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carab.....