En esta misma fecha se públicó sentencia por admisión de los hechos en donde se condenó a la ciudadana Lisbeth Hurtado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, igualmente se le condenó en costas conforme a lo establecido en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con los 376, 265 y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 y 84 numeral 3º, ambos del Código Penal. Se acordó remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de ejecución .