III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana Alciria Del Carmen Carieles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.566.644, mediante apoderados abogados, José Guillermo Duarte Terán, Yetsana Álvarez y a la abogada asistente Desiree Guevara, inscritos bajo el Inpreabogado Nos 320.513, 134.969. y 249.995.
. Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de la parroquia Payara del Municipio Paez del Estado Por.....