Se dicto decisiòn en la cual declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUERA, venezolano, nacido en fecha 26-08-1978, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.634.338, de estado civil: divorciado, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: T.S.U en Producción Industrial, residenciado en: Altos de Guataparo, Terrazas del Country, edificio Xiam, apartamento 2-3, estado Carabobo, teléfono: 0414-4362738 0414-4202927; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL.-