II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO en el juicio que por Divorcio incoara el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.567, de este domicilio; contra la ciudadana MORAIMA RAMONA ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.174.045, de este domicilio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
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