Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA FLORES DE ÑIQUE venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 81.420.052, En un lote de terreno denominado Fundo Agropecuario Santa Isabel, hacienda La Natividad, avenida Urdaneta, parcela Nº C-2, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo