VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección Especial a los Suelos.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AL SUELO, específicamente en la extensión de ½ Ha (5.000 m2) ubicada en la coordenada N:1098.611 E: 618.797) y a la QUEBRADA EL POZOTE; la cual consiste en que los ciudadanos FREDDY ANTONIO CONTRERAS, MISAEL APARICIO QUINTERO, ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y NICOLAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.843.003, V- 12.774.537, V- 17.991.281 y V- 6.536.416, respectivamente, de este domicilio, se ABSTENGAN efectuar actividades tales como: re.....