En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSMARI DANIELA LAMAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, al verificar esta Alzada, que logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.-
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 10 de octubre de 2014, que declaró CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos RUBEN JOSE COLMENAREZ, JUAN RAMÓN PIÑA, ELEUTERIO ISAGUIRRE, LUIS ENRIQUE.....