Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Providencia Administrativa mediante la cual expidió constancia de registro de delegado de prevención código N° 14-3-49-D-2424-024993, donde certifica como delegadote prevención al ciudadano DOUGLAS MONTES, de fecha 06 de Julio de 2012, interpuesto por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A.