Este Tribunal publica hoy dentro del lapso Sentencia en vista que el día 16-03-07 hubo falla electricas, en la misma se Condenó al acusado RAFAEL GUZMAN OTAIZA, por la comisión de cinco delitos de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem,en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución, se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución.