declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges PEDRO JOSÉ LEOMAR SÁNCHEZ OJEDA y ELSYS EMILAY PÉREZ DÍAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.