III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos MARIA DEL VALLE TAMAYO DE MALVAR y ODILIO JESUS MALVAR ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.427.885 y V-8.597.761, respectivamente. Apoderada Judicial de la solicitante abogada, ERICKA ALVAREZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.120. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de marzo de 1990, ante el Prefecto del Municipio Puerto Cabello hoy.....