Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente pretensión incoada por el ciudadano LEONARDO GILBERTO ROBLES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.982.692, asistido por la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.765, conforme a lo establecido en los articulo 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; siendo el competente para conocer de la misma el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-