En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre EL ciudadano ANTONIO RAFAEL REBOLLEDO PAEZ , venezolano, legalmente capaz, titular de la cédula de identidad No. 13.818.637, y el ciudadano TRANSPORTE J&D C.A Y SOLIDARIAMENTE JUAN JOSÉ DELGADO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.590.731 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaría los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG: .....