Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente Solicitud; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del escrito libelar junto a los anexos presentado por ante la secretaría de éste Juzgado Agrario, se observa, en el documento de Compra-Venta debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo de fecha 27 de Abril de 2005 (Folio 9), que el ciudadano Eduardo Alirio Rosales Lacruz, actuó en nombre y representación de la ciudadana Nilse Inmaculada Jiménez Sánchez, por poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay de Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 10 de Febrero de 2004, en consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal Agrario a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, insta a la parte solicitante a consignar original del poder otorgado por la ciudadana ut-supra identificada, para su vista y devolución, todo de conformidad, con el artículo 155 del Código de Pro.....