En virtud de las razones antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Prescripción de la Acción y por consiguiente, SIN LUGAR la solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales , todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana JENNY CAROLINA CARRILLO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 13.468.829 en contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.-