Se publica dentro del lapso legal Sentencia CONDENATORIA en causa seguida al Ciudadano MANUEL ANTONIO MELANI OSTOS, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Así mismo se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal.