En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JULIO LAURENCIO FIGUEROA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.815.540 contra la ciudadana EGLY PLIVEDICA GOMEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.600.339.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a los Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del Municipio.....