VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE CABRERA TORRES y FELIPE CABRERA TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.096.984 y V- 6.687.382 respectivamente, domiciliados en el sector Manantial, Variante Bárbula- San Diego, margen derecho, sentido Bárbula Yagua, frente al kilómetro 15, Parcela s/n, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, sobre.....