Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada SERVIPULLMAN CARABOBO, C.A., comparece su presidente ciudadano PEDRO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-2.901.421, según acta de asamblea extraordinaria debidamente registrado y que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original; asistido por la Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 206 ° y 157 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA