este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho, abogado NICOLAS RIERA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 34.763, representación que consta en instrumentos poderes debidamente autenticados Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 22/05/2007 No. 17, tomo 5 y por ante Notaría Pública 6° de Valencia en fecha 16/01/2012 No. 42 Tomo 07 los cuales consigna previa certificación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg.
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